- info@dataservant.es
- 690 360 275
Plan para evitar casos de acoso en las empresas
Actualmente es fundamental la igualdad entre hombres y mujeres en el seno de las empresas, las cuales deben contar obligatoriamente con un protocolo contra el acoso laboral. Es fundamental que tu empresa cuente con dicho protocolo, no solo para evitar una sanción, sino para garantizar la igualdad de oportunidades y un trato igual para todas las personas que conforman la plantilla. El Protocolo del Acoso, además de formar parte del Plan de Igualdad, aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 (artículos 45 y 48). Dicho protocolo debe estar implantado y difundido entre todas las personas que conforman la plantilla laboral.
En DATASERVANT hemos elaborado un plan de acción que te permitirá implantar un protocolo de prevención de acoso en el ámbito laboral.
El protocolo de acoso contempla las medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso en la empresa. Su finalidad es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a las personas trabajadoras que lo padecen como a la propia empresa, que es responsable del bienestar psicológico y físico de sus empleados y empleadas.
Nuestro modelo de protocolo incluye los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, esto es, contiene el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de la empresa de cómo deben actuar ante este escenario (ya sean testigos o víctimas) y cómo deben denunciar.
Entre todas estas medidas se debe valorar también la formación y sensibilización de la plantilla respecto al acoso por cualquier tipo, además de seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.
Este Protocolo de Acoso deberá ser negociado con la representación legal de los trabajadores o la representación sindical, si la hubiera.
El protocolo de acoso elaborado por DATASERVANT no se centra solo en el acoso sexual o por razón de sexo; sus medidas y políticas de actuación se extienden al resto de conductas consideradas como acoso laboral o mobbing. De esta manera, la empresa contará con un protocolo contra el acoso laboral completo, con la finalidad de eliminar cualquier tipo de acoso en el ámbito laboral. Las empresas pueden recurrir a diferentes medidas y herramientas, encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta materia y conseguir de esta forma que no se produzcan estas situaciones, erradicándolas antes de que lleguen a desarrollarse, algo para lo que es necesario que colabore toda la plantilla.
Algunos ejemplos de estas herramientas y medidas, que deben ayudar a construir una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, encontramos:
SÍ. Es obligatorio para todas las empresas, independientemente del nº de empleados, disponer de un protocolo contra el acoso en el ámbito laboral.
Este protocolo no sólo deber tener medidas para prevenirlo, sino también contar con el procedimiento a seguir por parte de trabajadores y empresa en caso de acoso.
Las empresas con 50 trabajadores o más, están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo el protocolo de acoso uno de los apartados que lo integren.
El protocolo contra el acoso laboral deberá incluir mecanismos de denuncia y sanción a los acosadores.
Entre sus elementos se encuentra el procedimiento de actuación a seguir ante una situación de acoso, así como informar a toda la plantilla de los pasos a seguir. En él se encuentra la actuación, tanto si son testigos como víctimas, así como los pasos para presentar la denuncia pertinente.
El acoso laboral supone una acción constitutiva de delito, que contempla penas de prisión. Así pues, si una empresa no cumple con su obligación de contar con un protocolo frente al acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral.
En función de la gravedad de la infracción, y siempre de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, las sanciones impuestas a las empresas serían las siguientes:
Si la empresa incumple con sus obligaciones de actuación ante estas situaciones, y la víctima formula, además, denuncia en los tribunales, habría que sumar la indemnización impuesta por el tribunal a la empresa.
Aparte de todo esto, la empresa podría perder también automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo, no pudiendo volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.
Desde DATASERVANT te recordamos que un trabajador o trabajadora víctima de acoso en la empresa, puede poner fin a su contrato voluntariamente, percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido procedente.
Ponte en contacto con nosotros y te elaboraremos un protocolo de acoso para implementar en tu empresa.
¡Recuerda que es obligatorio que lo tengas o puede acarrearte fuertes sanciones !
690 360 275