Consultoria Dataservant

Protocolo de desconexión digital

Te ofrecemos el servicio necesario para su cumplimiento

Servicio de Protocolo de desconexión digital

La desconexión digital se ha convertido en un derecho básico para los trabajadores en tiempos en los que el uso generalizado de smartphones, tabletas, portátiles… facilita enviar peticiones de trabajo fuera de la jornada laboral. En contraposición, el derecho a la desconexión digital busca garantizar el respeto al tiempo de descanso.

El uso de las TIC (tecnologías de la comunicación y la información), la digitalización de las empresas y el poder estar conectado 24/7, han hecho que la línea entre jornada laboral y tiempo personal se desdibuje, especialmente para quienes trabajan a distancia desde su domicilio. Para asegurar que los trabajadores desconectan realmente del trabajo una vez finaliza su jornada laboral, las empresas deben crear un protocolo de desconexión digital.

El derecho a la desconexión digital y la obligación de elaborar e implementar un protocolo de desconexión digital en la empresa está regulado en diferentes normativas:

  • Artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
  • Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
  • Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021.

 

Garantiza el derecho a desconexión digital en tu empresa

Te ofrecemos consultoría en materia de desconexión digital

En DATASERVANT hemos elaborado un plan de acción que te permitirá implantar un protocolo de desconexión digital en tu empresa.

El protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de toda su plantilla laboral (presenciales, a distancia, a jornada completa, a jornada parcial, incluidos directivos).

Este derecho a la desconexión digital supone que, fuera del horario laboral, las personas trabajadoras no tienen la obligación de atender ningún tipo de comunicación de la empresa, tanto de sus superiores como de sus compañeros o de clientes, e incluso pueden desconectar los dispositivos electrónicos facilitados por la empresa durante sus periodos de descanso, permisos y vacaciones (aunque el protocolo puede contemplar excepciones justificadas en las que los empleados deberán estar localizables). Siempre teniendo en cuenta las excepciones que puedan existir.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88, impone un total de cuatro deberes generales para el empresario de cara a garantizar el protocolo de desconexión digital:

  • Limitar el uso de los medios tecnológicosen el ámbito laboral a la duración máxima de la jornada.
  • Elaborar una política interna, previa audiencia con la representación legal de los trabajadores si la hubiera, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Aunque no es exigible legalmente llegar a un acuerdo con ellos, es aconsejable hacerlo: sí es obligatoria la consulta, y su ausencia puede constituir una infracción grave.
  • Realizar acciones de formación y de sensibilización del personal y directivos acerca de un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  • Una organización adecuada de la jornada laboral, de forma que sea compatible con la garantía del descanso en base al registro horario.

Nuestro plan de acción

Elaborar un protocolo de desonexión digital es una obligación ineludible para las empresas. Veamos cómo realizarlo paso a paso y cuáles son los puntos más fuertes.

01

Análisis de situación: medidas y su conocimiento por los empleados, horarios y política de comunicaciones.

02

Adopción de las medidas para facilitar y garantizar la desconexión digital.

03

Comunicar el protocolo e impartir formación y sensibilización sobre el derecho a la desconexión digital a los empleados.

04

Negociación colectiva (consulta con la RLT).

05

Indicar los supuestos en los que los trabajadores deben estar localizables fuera del horaro laboral.

06

Llevar un seguimiento y evaluación de las medidas del protocolo.

Ayudamos a tu empresa

El protocolo de desconexión digital es una obligación más dentro del cumplimiento normativo laboral que tu empresa debe contemplar, no hacerlo puede acarrear la imposición de sanciones por la Inspección de Trabajo.

Mediante el protocolo de desconexión digital, elaborado por DATASERVANT e implantado por la empresa, se busca, más allá de cumplir con la normativa, que tanto la empresa como sus empleados disfruten de las ventajas que la desconexión digital supone, como:

Preguntas frecuentes (FAQS)

Sí. Es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de empleados, disponer de un protocolo de desconexión digital.

Sin embargo, el que sea obligatorio para todas las empresas no implica que los empleados tengan obligación de cumplirlo, pero sí se les debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y un uso razonable de las tecnologías.

Por ello, un trabajador puede enviar correos electrónicos a la empresa fuera de su horario laboral sobre algún tema relacionado con su trabajo, pero debe asumir que estos correos no serán contestados hasta el día hábil posterior (es decir, que si lo envía un viernes por la noche y en la empresa no se trabaja los sábados, no debería esperar respuesta hasta el lunes siguiente).

Sí. El protocolo de desconexión digital debe contemplar e incluir las excepciones que impliquen que las personas trabajadoras estén localizables y deban responder a las comunicaciones de la empresa o de los clientes de esta fuera de su horario laboral.

Una de esas excepciones son las personas trabajadoras que hayan firmado con la empresa un acuerdo de disponibilidad fuera del horario laboral. En este caso el protocolo deberá recoger el número de horas o días en los que las personas trabajadoras afectadas deben estar disponibles y localizables fuera de su jornada laboral regular, además de indicar la compensación correspondiente.

En cuanto a posibles imprevistos o causas de fuerza mayor que hagan necesario localizar a los empleados fuera de su jornada laboral y que éstos atiendan a las comunicaciones profesionales de forma inmediata, éstos deben estar consignados y justificados en el propio protocolo de desconexión digital.

Si en una Inspección de Trabajo se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser sancionada con distintas cuantías, según la gravedad:

  • Entre 620 y 6.250 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
  • Hasta 40.895 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
  • Hasta 187.515 euros por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.

¿Aún no tienes un protocolo de desconexión digital?

En DATSERVANT implementamos el protocolo de desconexión digital para tu empresa cumpla todos los requisitos que necesita en este aspecto.

¡No esperas más y cumple con la normativa! 

¡Llámanos ya!

690 360 275

Ir al contenido